En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; en el cual el obligado ciudadano: JOSE ANDRES RODRIGUEZ RENDILE, anteriormente identificado, ofreció en fijar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), lo que es el equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos, a partir del 30-10-2007, así como una cantidad igual Adicional en el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año; igualmente, se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestuario cuando el mismo así lo requieran sus hijos; y que dichas cantidades de.....