DISPOSITIVA.
Es por todos los razonamientos tanto de hechos como de derecho ya esgrimidos, que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, incoara el Ciudadano: ALVER MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.866.995, domiciliado en la población de Pedraza la Vieja, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXIS ALBORNOZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.409 y del mismo domicilio, en contra de la ciudadana: AGRIPINA GUILLEN DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.....