En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: JOSE AGRIPINO MOLINA PEREZ, ya identificado, se comprometió en consignar por ante este Juzgado a partir del 24-09-2004, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA lo cual hará en cuatro (04) pagos, es decir, todos los días viernes depositará la suma de Bs.20.000,oo; así como, también se comprometió con el pago de una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, para su hija: MARIA NAZARETH MOLINA ALTUVE, también identifica.....