En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: TRINIDAD DEL CARMEN OROZCO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-22.687.394, domiciliada en la carrera 00 entre calles 17 y 18, casa N° 17-48, de esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en su condición de abuela materna de la beneficiaria de autos; en contra del ciudadano: YENCAR JOSE DIAZ GARC.....