En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: YULIMAR SALAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.046.586, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; en contra del ciudadano: NUMAN ADOLFO ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.196, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Mu.....