En consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MANUELA ESCALONA DE MOLINA y JOSE ENCARNACION MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.449.328 y V- 3.447.730, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y el segundo, en la ciudad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en tal sentido, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora de.....