En razón de lo expuesto, la Empresa aseguradora Seguros Sofitasa, C.A., incurrió en Confesión Ficta, y por ello que de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, es solidariamente responsable junto con el conductor y el propietario del vehículo clase Camión tipo Cava, hasta cubrir el monto de su cobertura; Y ASI SE ESTABLECE.
En merito de las Circunstancias tanto de hecho como de derecho anteriormente esgrimidas, forzoso es concluir para ésta Sentenciadora que la presente Acción debe prosperar parcialmente y dicta el siguiente Dispositivo:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por reclamación de daños materiales ocasionados en virtud de la colisión entre vehículos, intentó el ciudadano JOSE ZACARIAS DIAZ en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO CONTRERAS GALVIS, en contra de los ciudadanos: JESUS ANTONIO RAMIREZ CHACON Y JOSE TEOFILO RAMIREZ CHACON; todos suficientemen.....