En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: GLADIS COROMOTO CRUZ OROSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.153.658, domiciliada en el sector Curito Arriba, la Curva Troncal 5, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: MARCOS ANTONIO VIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.432, domicil.....