En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: DOMINGA DEL CARMEN RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.365.866, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE QUIMEN DURAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.675, domiciliado en esta població.....