En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: PEDRO PABLOS MONCADA GIL y ROSA LOBO DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.030.453 y V-4.956.263, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DOMINGO NOGUERA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.970, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 11 de Noviembre de 1977, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrim.....