D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en los Libros respectivos y en su oportunidad legal ordénese su archivo.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. YRIANA DIAZ PEÑA.
La Secretaria,
Leticia Aidel Mona.....