En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:
Primero: Declara la Perención de la Instancia en la presente causa y por ende, se extingue el procedimiento.
Segundo: Notifíquese la presente decisión a las partes mediante Boleta, de conformidad a lo dispuesto en el último aparte del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 283 ejusdem.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los nueve días del mes de Abril del año Dos mil siete. A los 196° años de la Independencia y 148° de la Federación.
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