Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 28 de julio de 2.009, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MONTOYA, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales a partir del presente mes de Enero del año en curso, en beneficio de los adolescentes: JUAN MIGUEL Y LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, una Bonificación especial en el mes Diciembre de cada año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir los de gastos de estrenos de navidad y año nuevo, cantidades estas que deberán ser depositadas dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes.-
¿ SEGUNDO: Queda además obliga.....