Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los DOCE días de NOVIEMBRE de dos mil siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Josè Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
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