En Mérito de los razonamientos expuestos, éste Juzgado del Municipio Sosa, Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283, del Código de Procedimiento Civil, No hay Condenatoria en Costas.
Publíquese. Regístrese y Expídanse las Copias Certificadas de Ley.
Notifíquense a las partes de la presente Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 233 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los trece días del mes de Noviembre del año Dos mil Siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Lindolfo Camacho
La Secretaria,
Leticia A. Monagas.
En la misma fecha, se lib.....