D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ACUÑA POLANCO y MARIA SABINA RAMIREZ DE ACUÑA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 11 de Mayo del 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 16, que cursa al folio 02, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos .....