En mérito de los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
De conformidad con el Artículo 283 del Còdigo de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233, último aparte, Ejusdem-
Publíquese, Regístrese y Expídanse las Copias Certificadas de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en Ciudad de Nutrias, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Abg. Yriana Dìaz Peña.
(Juez Temporal Municipio Sosa)
Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP:129-2003......