DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Perpetua Memoria presentada por el ciudadano REINALDO PEREZ CARRERO, ya identificado.
SEGUNDO: A los fines de su Registro, se le advierte al Registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de Abril de 1970, dictada por la Corte suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o particular.
Publíquese, Regístrese conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado d.....