En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias Certificadas de Ley.
Notifíquese a la parte actora de la presente Sentencia, de conformidad con el Artículo 233, ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintiseis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
La suscrit.....