....Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dar estricto cumplimiento a la medida Cautelar Comisionada, en consecuencia se le notifica al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Barinas, del estado Barinas, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, decretó Medida Cautelar Innominada, en fecha 12 de Julio del presente año, mediante el cual se ordena la prohibición de protocolización por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, estado Barinas, del documento denominado dubitado, testamento abierto protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 03 de Junio del 2005, bajo el N° 3, Protocolo Cuarto, Tomo Único.....