...este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, vista la oposición formulada por el ciudadano Luis Angel Tercero Sabril Bracho, a la entrega formal y material del inmueble donde se encuentra constituído, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en fecha 19 de Octubre del 2000, en el caso Ramón Toro León sentó el criterio jurisprudencial, que la oposición de tercero prevista en el Código de Procedimientos Civil, en el artículo 546, es aplicable a la entrega forzosa distinta al embargo y que los derechos de terceros que no hayan sido parte de la relación procesal deberán ser respetados mientras no se diluciden las pretensiones en las cuales fundamentan los derechos que le asisten; efectivamente este Juzgado observa que el ciudadano que aquí se opone no es parte en la presente causa que dió lugar a la sentencia y posteriormente al acto de remate, acreditando dicha condición de arrendatario en el documento autenticado por ante la Notaría Primera .....