...este Juzgado Ejecutor, vista la oposición formulada por la ciudadana Diocelys del Valle Calleja Molina, antes identificada, debidamente asistida de abogado en este acto, por cuanto la misma es un tercero a la presente causa, tal como se evidencia del contenido del Despacho de Comisión, siendo procedente la oposición prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por constituir un medio ordinario, eficaz y especialísimo para impugnar la eficacia de la medida cautelar, sin que se pueda alegar que contra la medida de secuestro no es posible interponer oposición, el artículo 604 eisdem, establece la posibilidad del tercero para ejercer oposición contra cualquier medida cautelar y por ser la ciudadana que aquí se opone un tercero, debiendo garantizar este Juzgado, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este órgano jurisdiccional, se abstiene de hacer recaer los e.....