En orden a los hechos narrados y con fundamento en las motivaciones que preceden y de las disposiciones legales citadas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 362 Y 887 DEL Código de Procedimiento Civil y en consecuencia CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana MAYTHE DEL VALLE GONZALEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.249.088, En contra de el ciudadano JOSE ABEL BOJACA OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.682.241, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado JOSE ABEL BOJACA OSPINA, a la desocupación inmediata del inmueble que ocupa en calidad de Arrendatario, ubicado en la Urbanización Llano Alto, sector D, manzana 10, parcela D-10-.....