En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el Abogado en ejercicio CLEMENTE ALIPIO NAVARRETE contra JORGE ENRIQUE GIL CARDENAS y GLORIA BERNARDINA PORTELA JUNGUITO, supraidentificados, por ser contraria a lo establecido en el artículo 34 de Ley de arrendamientos Inmobiliario