Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del ALVARO DANIEL LUQUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.434.706; en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 438.684,00), que comprende el doble de la suma demandada, en la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 219.342.....