este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la presente solicitud de inspección judicial extrajudicial, por cuanto la determinación de linderos y mas aun en las condiciones en que se encuentran los linderos es materia de experticia y además no cumple con los requisitos de procedencia que motivan o ponen en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, supratranscritos, y por ello, no están llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Sustantivo Civil en concordancia con el artículo 938 del Código Adjetivo Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.