En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano GIUSEPPE VITO MENDOLA MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.755, representado por su apoderado judicial OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.003, poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera del estado Barinas, en fecha 15-09-2009, anotado bajo el Nº 42, Tomo 222, contra el ciudadano ÑAEM NAACHAT, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83-116.081; por ser el contrato de arrendamiento objeto de la acción a tiempo indeterminado, y por lo tanto, contraria a ley y al orden público. Así se decide.
Expídase copia cer.....