En disposición a los hechos descritos en la narrativa, con fundamento a las motivaciones precedentes y de las disposiciones jurisprudenciales y legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SEGUNDO: Se declara extinguida la instancia en le presente juicio.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
En tal sentido, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada el día 27/04/2.011, y se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de levantar dicha medida, en vista de la presente decisió.....