Así las cosas, tal y como ya se dejó expresado en el cuerpo del presente fallo, ha quedado establecido que nos encontramos frente a un contrato de arrendamiento de inmueble a tiempo determinado, el cual se ha renovado de manera automática en prórrogas de un (1) año por convención expresa contenida en el mismo, por lo que resulta contrario a la ley la admisión de la presente demanda de desalojo, en virtud que tal acción prevista en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sólo es posible ejercerla cuando se trata de contratos de arrendamientos a tiempo indeterminado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el indicado artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, es procedente declarar inadmisible la demanda incoada. Y ASI SE DECIDE.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando J.....