, este Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones efectuadas y la suspensión del proceso hasta que la parte actora vuelva a solicitar las citaciones respectivas, en virtud, de no haberse logrado la citación de todos los co-demandados en el lapso previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento civil. ASI SE DECIDE.