En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, SAUL MOISES PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.931.972, quien falleció el día 24/10/2013, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada en Acta de Defunción Nº 1495, emitida por la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Barinas estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: GLADYS ESPERANZA GONZALEZ HEREDIA, MOISES LENIN PEREZ BRICEÑO, MIGSE NAYRIM PEREZ BRICEÑO, VANESSA PEREZ ORTEGA, BRIAN LINKER PEREZ COIRAN, KERLIN SAITH PEREZ COIRAN, venezolanos, mayor.....