En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DE LA DE-CUJUS: ELVIA ORTIZ DE LEMUS, up supra identificada, a los solicitantes ciudadanos: JOSE MARCELINO LEMUS ORTIZ, ANA PAULA LEMUS ORTIZ, MARIA ELENA LEMUS ORTIZ y CARMEN KARINA LEMUS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.425.213, V- 18.191.259, V- 20.225.157, y V- 20.225.156, en su orden; (en sus condiciones de hijos de la de cujus identificada en autos). Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Asimismo, se devolverá en original documentos consignado e.....