este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS FELIX MOREIRA, quien se identificaba con cédula de identidad Nº V-3.124.021, a la solicitante ciudadana ETELVINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.486.867, (en su condición de cónyuge) y a los ciudadanos: MOREIRA RUIZ FELIX, MOREIRA RUIZ MIGUEL, MOREIRA RUIZ EDWIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad Nº V-8.147.065; V-10.562.328; y V-11.186.728; ( en su condición de hijos). Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original documentos consignado en dicha solicitud a .....