este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida por el ciudadano YONSON ANTONIO DEVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° 11.192.971, asistido por el profesional del derecho Pedro Eleazar Guzmán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.589, contra la ciudadana NORMA AIDEE LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.145.324,, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.