DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, plenamente identificada; por consiguiente, se acuerda la devolución de las letras de cambio objeto de la presente acción a la parte demandada, que se hallan resguardadas en la caja de seguridad de este Tribunal, previa certificación en autos, de conformidad con establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.....