DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MARIO BAUTISTA MONTERO Y RUTH MARINA BETANCUR MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿4.263.777 y V-23.150.260, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, asistidos por la Abogada en ejercicio, BETZAIDA LILIBETH SALAZAR GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.843, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del Municipio Bar.....