En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 16, 895 y 900 del Código de Procedimiento Civil; 1907 y 1.908 del Código Civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentada por la ciudadana PRAGEDES ESPERANZA SILVA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-4.258.642. En consecuencia se declara extinguida la hipoteca de segundo grado, que pesa sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar y la parcela de terreno donde se encuentra construida, distinguida dicha parcela con el numero 111, callo 108, ubicada en la Urbanización Altos de la Cardenera (Sector la Castellana), prolongación de la Avenida Agustín Codazzi; Vía Torunos, Municipio Barinas del estado Bari.....