En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos posteriormente conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos: ANTONIO CARRASCO CONTRERAS Y NEIVA ALEXANDRA CRESPO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–17.203.167 y V-19.517.784, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, IRIMA COROMOTO RODRÍGUEZ PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136-730, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos consta en el Acta de Matrimonio Civil Nº 753, el cual co.....