En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos posteriormente conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS VEZGA NIETO Y MARIA GRACIELA GANGI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–17.863.488 y V-16.979.252 respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio, ALIX MARIA CONTRERAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.871; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, el día 20/.....