este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: Se suspende la Medida Provisional de Embargo decretada en este juicio.
TERCERO: Extinguida la instancia en el presente juicio.
CUARTO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.