En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ORANGEL JESÚS SUPERLANO SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V- 3.130.421; a los ciudadanos: JESMAR MERCEDES SUPERLANO RANGEL, MARIAHILENE DESIREE SUPERLANO RANGEL, ALDEMAR EDUARDO SUPERLANO RANGEL, Y MARIANGEL DEL VALLE SUPERLANO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.190.567, 12.836.317, 16.190.704 y 14.341.027, respectivamente, (en su condición de hijos); Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Na.....