En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS: PEDRO MANUEL DIAZ RODRIGUEZ up supra identificado, a los solicitantes ciudadanos: ELENA LABRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 7.552.023 ,( en su condición de esposa), y MARIA MONSERRAT DIAZ LABRÓ, MEI LING DIAZ LABRÓ, PEDRO JOSE DIAZ LABRÓ y CESAR AUGUSTO DIAZ LABRÓ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.635.064, V-9.977.396, V- 9.974.161, V- 6.806.979, en su orden, (en sus condición de hijos del de cujus identificado en autos). Se dejan.....