En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERIBERTO ANTONIO SALAS AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-899.189; quien falleció el día 19/06/2.012, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 169, de fecha 22/06/2012, emitida por la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas; A LOS ciudadanos: JOSE RAFAEL SALAS VERGARA, MARIA EVANGELISTA SALAS VALERO, MAGALI TERESA SALAS MEJIAS, REINA JOSEFINA SALAS MEJIAS y RUBEN ANTONIO SALAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas .....