En consecuencia, en mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA decretar la medida cautelar innominada de suspensión del proceso de ejecución de la sentencia definitiva (homologación del convenimiento) , dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20-01-2010, solicitada por la parte actora en este juicio, por no estar llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 del Código Adjetivo Civil.
Se ordena Notificar al ciudadano JORGE LUIS SUPERLANO LOPEZ, identificado u-supra, en su carácter de solicitante de la medida innominada que nos ocupa, a fin de que ejerza los recursos correspondientes.