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Decisiones del dia 23/04/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Barinas
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2797 N° Sentencia : Fecha: 23/04/2012
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes:
JESÚS MANUEL CASTILLO ALONZO Y MARÍA JOSÉ SERRANO FUENTES
Resumen:
DISPOSITIVA En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud JESÚS MANUEL CASTILLO ALONZO y MARÍA JOSÉ SERRANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿12.204.463 y V-13.501.479, en su orden; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 08/10/2010, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 918, que cursa al folio Tres (03) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal. Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Juez/Ponente:
Sonia Fernandez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Barinas
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N° Expediente : 2992 N° Sentencia : Fecha: 23/04/2012
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES VIFRAN, C. A. VS ELIO ENRIQUE FLORES PACHANO.
Resumen:
En conclusión, sin entrar a analizar la pretensión de la parte actora, es importante destacar que si bien es cierto que, de las actas procesales se evidencia la existencia del buen derecho, en virtud que la parte actora trajo a los autos documentos de los cuales se deriva el derecho que reclama, cumpliendo de esta manera con el fomus boni iuris, no es menos cierto, que no se desprende la existencia del otro requisito, es decir, el periculum in mora, que constituye el riesgo real y comprobable de que en un posible fallo a su favor resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva; sin acreditar prueba alguna de tales aseveraciones; puesto que, recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan su procedencia, por tal motivo, en el presente caso no se puede decretar medida alguna, ya que, debe existir una estricta sujeción entre la procedencia de la medida cautelar requerida y los alega.....
Juez/Ponente:
Sonia Fernandez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Barinas
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