Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana ZULAY DUBERLYS MEJIAS MONSALVE, up supra identificada; hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON CERO SIETE BOLIVARES, (Bs. 11.719.07), que comprende el doble de la suma demandada, en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y OCHO BOLIVARES (Bs. F. 4.698,85), monto total del capital contenido en los instrumentos cambiarios objeto de la presente demanda; mas la cantidad de NOVECIENTO.....