Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana CARMEN MILINA SOTO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-9.596.039, con domicilio procesal en la Urbanización José Feliz Rivas, sector 5, vereda 14, casa N 1º, Maracay, Estado Aragua; hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. F. 16.040,00), que comprende el doble de la suma demandada, en la cantidad de OCHO MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. F. 8.020,00), mo.....