, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando en sede administrativa disciplinaria, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en cumplimiento con las atribuciones que me confiere el artículo 91 numeral 3) y artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, y por estar plenamente demostrado que la conducta del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-11.714.726, de este domicilio y asistente de este Tribunal, incurrió en la causal de DESTITUCIÒN establecida en el literales "b" del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial (1990), específicamente FALTA DE PROBIDAD e INJURIA, en perjuicio de quien suscribe y del Secretario de este Tribunal; en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: LA DESTITUCION del ciudadano JUAN JOSE RODR.....