En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) de la de cujus ciudadana MARITZA RAMONA AZUAJE BALZA, quien se identificaba con cédula de identidad Nº V- 11.716.185, hijos de los solicitantes ciudadanos JOSE BENITO AZUAJE y MARINA DEL CARMEN BALZA DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.590.863 y V-3.104.839, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Y acuerda devolver en original a la parte interesada, previo registro en los libros correspondientes. ASI SE DECLARA.