DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano FRANCO LIPARI SERRAINO, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-217.087, domiciliado en esta ciudad; actuando con el carácter de Director Gerente de la Compañía Anónima FERRELECTRICOS FRANCO (FERRELEC), C, A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el nº 11, tomo 16-a, REGMER2, del año 2009. ROSA M SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.150; asistido por la Abogada en ejercicio, ROSA M SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.150; contra la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES EXPRESAS-CON.....